SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2014
Fecha: 06-Jun-2014
III.2.1. Respecto a las actuaciones del Fiscal de Materia
Tomando en cuenta los antecedentes del caso se evidencia que el Fiscal de Materia ahora codemandado, una vez emitido el Auto de 26 de agosto de 2013, mediante el cual se declara probada la excepción de incompetencia solamente se limitó a interponer recurso de apelación incidental contra el mismo, el cual fue resuelto mediante Sentencia de 22 de octubre del mencionado año emitido por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por lo cual se observa que la referida autoridad fiscal realizó sus actuaciones enmarcadas dentro lo dispuesto por los arts. 403 inc. 2), 404 y 405 del CPP, por lo que en el presente caso no se observa que este haya actuado ilegal o indebidamente provocando deba denegarse la tutela respecto a esta autoridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- a)
- con la mayor celeridad
- posteriormente a las dilaciones indebidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto a las actuaciones del Fiscal de Materia
- III.2.2. Respecto a las actuaciones del Juez demandado
- 1º REVOCAR