SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2014

Fecha: 06-Jun-2014

III.2.2. Respecto a las actuaciones del Juez demandado

Con relación a esta autoridad judicial de acuerdo a los datos del expediente se tiene que su actuación, no estuvo enmarcada de acuerdo al principio de celeridad, toda vez que se planteó una primera acción de libertad resuelta por la SCP 0042/2014 de 3 de enero, que dispuso se resuelva dentro de las veinticuatro horas la excepción de incompetencia planteada por el accionante a través de su representante, misma que se declaró probada pero posteriormente tras haberse efectuado diferentes solitudes y peticiones de remisión de los antecedentes al Juez de la Niñez y Adolescencia estas no fueron resueltas con la debida celeridad del caso, ignorándose que se trataba de un menor de edad el cual se encontraba detenido en el centro penitenciario de Villa Busch por más de seis meses obligando de esta manera a interponer una segunda acción de libertad, evidenciándose que producto de la presentación de esta, el 4 de diciembre de 2013 a horas 10:20, recién se remita a la referida autoridad los antecedentes el mismo día a horas 15:50; es decir, a propósito y obligado por la interposición de la presente acción de libertad de donde se puede observar que la actuación del Juez demandado efectivamente vulneró los derechos constitucionales del menor -ahora accionante- al afectarse las condiciones de su detención.

De lo relatado, se advierte que las condiciones de su detención por encontrarse ante un juez incompetente en razón de la edad lesionaron los derechos del accionante lo que es imputable a la autoridad demandada toda vez que esta no actuó con la celeridad requerida de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, lo que implica que lo denunciado en la presente acción, más concretamente la demora por parte de la autoridad jurisdiccional en remitir los antecedentes del caso al Juez de la Niñez y Adolescencia amerita que en este caso se conceda la tutela constitucional reclamada, únicamente respecto a la falta de celeridad por parte del Juez demandado exhortando al referido Juez que en lo sucesivo proceda a actuar con diligencia en situaciones en las cuales esté de por medio las condiciones de detención de un menor.

Finalmente, aclarar que en lo referente a su solicitud de libertad la misma no procede pues corresponde a la autoridad competente dicha consideración, en el marco del ordenamiento jurídico boliviano que establece procedimientos y distribuye competencias entre la justicia constitucional y la jurisdicción ordinaria penal (art. 179 de la CPE).