SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2014
Fecha: 06-Jun-2014
a)
El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, en el informe escrito cursante de fs. 14 a 15 vta., señala: a) Las veinticuatro horas para providenciar se cumplieron conforme se evidencia de obrados; b) Procedió a dar la celeridad respectiva a la presente causa sin dilación ni retardación, como pretende hacer ver el accionante, por cuanto se realizó de acuerdo a los plazos procesales; c) No se dejó en indefensión al imputado, menos se vulneró su derecho al debido proceso, siendo clara al respecto la SCP 0322/2012 de 18 de junio, y en el presente caso, en ningún momento se violentó dicho derecho, ni se le dejó en indefensión; e) La conducta del accionante es obstaculizar el proceso, dilatando el mismo al interponer la presente acción tutelar sin justificar ni fundamentar en derecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concede
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad como elemento del debido proceso
- III.3. Marco normativo y jurisprudencial sobre el plazo para resolver las providencias de mero trámite y las respectivas notificaciones en materia penal
- 3)
- III.4. Análisis del caso concreto
- notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o el juez disponga un plazo menor
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR