SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2014
Fecha: 06-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al encontrarse con detención preventiva por Resolución del Juez demandado, ratificada en apelación por la Sala Penal Primera; los elementos que sustentaron la medida se encontraban en el referido Juzgado, razón por la que dirigiéndose a dicha autoridad el 25 de noviembre de 2013, solicitó copia legalizada de todos los actuados, con el propósito de tramitar la cesación de su detención preventiva, que por procedimiento fue sorteado al Tribunal Cuarto de Sentencia Penal; sin embargo, no obtuvo respuesta alguna dentro del plazo establecido al efecto, inobservando el Juez demandado el art. 132 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece el plazo de veinticuatro horas para dictar las providencias de mero trámite; además, no tomó en cuenta que su solicitud se encontraba directamente vinculada con su derecho a la libertad, lo que derivó en vulneración del principio de celeridad como elemento del debido proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concede
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad como elemento del debido proceso
- III.3. Marco normativo y jurisprudencial sobre el plazo para resolver las providencias de mero trámite y las respectivas notificaciones en materia penal
- 3)
- III.4. Análisis del caso concreto
- notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o el juez disponga un plazo menor
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR