SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2014

Fecha: 06-Jun-2014

III.4.          Análisis del caso concreto

De los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia la existencia de un memorial de 25 de noviembre de 2013, presentado por el accionante, solicitando al Juez demandado, la extensión de fotocopias legalizadas del cuaderno jurisdiccional, a la brevedad posible, debido a que dicha petición se encuentra directamente vinculada con su derecho a la libertad.

De la revisión del referido memorial, consta cargo de recepción el mismo día de su presentación -25 de noviembre- entregado por la Auxiliar de Plataforma al Juzgado donde es titular el Juez demandado; asimismo, se advierte que el escrito, fue providenciado el 26 de noviembre de 2013, tal como se tiene señalado en la conclusión II.1; es decir, al día siguiente de presentada la solicitud, con el siguiente texto: “Por secretaria extiéndase fotocopias legalizadas, de la documentación requerida, siempre que estos sean originales. Al Otrosí Primero.- Por señalado domicilio procesal.- Item Segundo. Notifique funcionario”; infiriéndose que el aludido memorial fue providenciado conforme a derecho en observancia del art. 132 del CPP, que claramente señala: “Dictará las providencias de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de la presentación de los actos que las motivan”.