SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2014
Fecha: 06-Jun-2014
III.4. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia la existencia de un memorial de 25 de noviembre de 2013, presentado por el accionante, solicitando al Juez demandado, la extensión de fotocopias legalizadas del cuaderno jurisdiccional, a la brevedad posible, debido a que dicha petición se encuentra directamente vinculada con su derecho a la libertad.
De la revisión del referido memorial, consta cargo de recepción el mismo día de su presentación -25 de noviembre- entregado por la Auxiliar de Plataforma al Juzgado donde es titular el Juez demandado; asimismo, se advierte que el escrito, fue providenciado el 26 de noviembre de 2013, tal como se tiene señalado en la conclusión II.1; es decir, al día siguiente de presentada la solicitud, con el siguiente texto: “Por secretaria extiéndase fotocopias legalizadas, de la documentación requerida, siempre que estos sean originales. Al Otrosí Primero.- Por señalado domicilio procesal.- Item Segundo. Notifique funcionario”; infiriéndose que el aludido memorial fue providenciado conforme a derecho en observancia del art. 132 del CPP, que claramente señala: “Dictará las providencias de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de la presentación de los actos que las motivan”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concede
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad como elemento del debido proceso
- III.3. Marco normativo y jurisprudencial sobre el plazo para resolver las providencias de mero trámite y las respectivas notificaciones en materia penal
- 3)
- III.4. Análisis del caso concreto
- notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o el juez disponga un plazo menor
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR