SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2014

Fecha: 06-Jun-2014

III.5. Otras consideraciones

El Juez de garantías, señala como fundamento para conceder la tutela, que el abogado del accionante presenta una copia de la notificación, providencia que tiene fecha de 15 de noviembre de 2013, contraviniendo la dictada el 26 del referido mes y año, la cual lleva la firma del Juez demandado; empero, al existir una diferencia de nombres y fechas de las supuestas diligencias realizadas con la providencia, de manera errónea llevan al convencimiento de que se está afectando y lesionando el principio de celeridad, legalidad, tutela “jurídica” efectiva y seguridad jurídica como al pronto despacho, al que tiene derecho toda persona inmersa en un proceso penal.

A este respecto cabe hacer notar, que la providencia de 15 de noviembre de 2013, corresponde al coimputado Juan Antonio Urquidi Bellido, que seguramente tenía una solicitud similar a la del accionante, como se puede evidenciar en la Conclusión II.2; no obstante, el Juez de garantías, consideró como error, confundiendo la providencia de 26 de noviembre, que corresponde al accionante. Sin embargo, se aclara que no se trata de la misma persona, por tanto no existe diferencia de fecha ni de contenido; en ese sentido, corresponde recomendar a la autoridad judicial realizar una revisión prolija de la documentación adjunta al expediente de acciones de defensa, sometidas a su conocimiento.