SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2014
Fecha: 06-Jun-2014
III.5. Otras consideraciones
El Juez de garantías, señala como fundamento para conceder la tutela, que el abogado del accionante presenta una copia de la notificación, providencia que tiene fecha de 15 de noviembre de 2013, contraviniendo la dictada el 26 del referido mes y año, la cual lleva la firma del Juez demandado; empero, al existir una diferencia de nombres y fechas de las supuestas diligencias realizadas con la providencia, de manera errónea llevan al convencimiento de que se está afectando y lesionando el principio de celeridad, legalidad, tutela “jurídica” efectiva y seguridad jurídica como al pronto despacho, al que tiene derecho toda persona inmersa en un proceso penal.
A este respecto cabe hacer notar, que la providencia de 15 de noviembre de 2013, corresponde al coimputado Juan Antonio Urquidi Bellido, que seguramente tenía una solicitud similar a la del accionante, como se puede evidenciar en la Conclusión II.2; no obstante, el Juez de garantías, consideró como error, confundiendo la providencia de 26 de noviembre, que corresponde al accionante. Sin embargo, se aclara que no se trata de la misma persona, por tanto no existe diferencia de fecha ni de contenido; en ese sentido, corresponde recomendar a la autoridad judicial realizar una revisión prolija de la documentación adjunta al expediente de acciones de defensa, sometidas a su conocimiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concede
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad como elemento del debido proceso
- III.3. Marco normativo y jurisprudencial sobre el plazo para resolver las providencias de mero trámite y las respectivas notificaciones en materia penal
- 3)
- III.4. Análisis del caso concreto
- notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o el juez disponga un plazo menor
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR