SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2014
Fecha: 06-Jun-2014
notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o el juez disponga un plazo menor
Ahora bien, respecto a las notificaciones con la referida providencia a los sujetos procesales, extrañadas por el Juez de garantías y que efectivamente no se encuentran en antecedentes; corresponde aclarar que según el art. 160 del CPP: “Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o el juez disponga un plazo menor” (las negrillas nos pertenecen), coligiéndose que para la realización de dicho acto procesal, la autoridad demandada se encontraba dentro de plazo, tomando en cuenta que la providencia fue emitida el 26 de noviembre; sin embargo, el accionante, en total deslealtad procesal, activó la vía constitucional al día siguiente de emitida la providencia -27 de noviembre- sin haberle dado oportunidad de cumplir con su obligación en el plazo que señala la normativa penal para el acto procesal de las diligencias de notificación.
De lo referido se concluye, que el Juez demandado, providenció el memorial oportunamente, tal cual señala el ya referido art. 132 del CPP; por lo que no incurrió en acto dilatorio en la tramitación de la solicitud de fotocopias legalizadas, razón por la cual no contravino el principio de celeridad conforme se mencionó en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, entendido como el deber que tiene toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, lo que ocurrió en el caso de autos, habiendo la autoridad demandada actuado en observancia del principio de celeridad y la normativa penal aplicable expresada en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo; más aún cuando el propio accionante, a través de sus abogados en la audiencia de acción de libertad, realizada el 28 de noviembre, hizo conocer al Juez de garantías manifestando: “por lealtad procesal recién ha tenido conocimiento de la providencia, por lo mismo no va pedir el punto 1”, referido a la extensión de las fotocopias, advirtiéndose que no existió ninguna vulneración de los derechos denunciados en la presente acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concede
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad como elemento del debido proceso
- III.3. Marco normativo y jurisprudencial sobre el plazo para resolver las providencias de mero trámite y las respectivas notificaciones en materia penal
- 3)
- III.4. Análisis del caso concreto
- notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o el juez disponga un plazo menor
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR