Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2014
Fecha: 06-Jun-2014
II.1.
II.1. El 25 de noviembre de 2013, Armando Navia Rojas -ahora accionante- solicitó fotocopias legalizadas al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de “…todas las actuaciones cursantes en el cuaderno de control jurisdiccional, especialmente aquellas que sustentaron su resolución de 18 de octubre de 2013…” (sic). Por decreto de 26 de noviembre del mismo año, emitido por el Juez demandado, dispone: “Por Secretaría extiéndase fotocopias legalizadas de la documentación requerida, siempre que estos sean originales…” (fs. 2 y 12 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concede
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad como elemento del debido proceso
- III.3. Marco normativo y jurisprudencial sobre el plazo para resolver las providencias de mero trámite y las respectivas notificaciones en materia penal
- 3)
- III.4. Análisis del caso concreto
- notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o el juez disponga un plazo menor
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR