SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2014
Fecha: 06-Jun-2014
concede
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, dictó la Resolución de 28 de noviembre de 2013, por la que concede la tutela solicitada, disponiendo: i) El Juez demandado ejercite control al personal subalterno, para que las diligencias o actuaciones sean fidedignas dentro los plazos establecidos por ley, así como realizar las medidas disciplinarias al personal subalterno por pretender hacer inducir en error; ii) El pronto despacho impone cumplir con la previsión del art. 132 con referencia al art. 160 y ss. del CPP, aspecto que no ha sido cumplido debidamente; bajo el siguiente fundamento: 1) Se evidenció que en el memorial, se encontraba la providencia de 26 de noviembre de 2013, disponiendo se extiendan las fotocopias legalizadas y documentación requerida; sin embargo, el abogado del accionante, presentó copia de la notificación, con la providencia de 15 de noviembre de 2013, contraviniendo la dictada el 26 del referido mes y año, donde se advierte la firma de Armando Navia Rojas -Juez demandado-, pero al no existir diligencia de notificación, deja entender que no se encuentra debidamente cumplida la providencia; omitiendo una notificación legal dentro del plazo establecido por el “art. 132 del CPP”; 2) El personal subalterno u oficial de diligencias no cumplieron las exigencias y formalidades previstas en el art. 160 del CPP; 4) Al existir diferencia de nombres y fechas de las supuestas diligencias realizadas con la providencia, llevan al convencimiento de que se está afectando y lesionando el principio de celeridad, legalidad, tutela “jurídica” efectiva y seguridad jurídica como al pronto despacho, al que tiene derecho toda persona inmersa en un proceso penal; y, 5) En el presente caso parece encontrarse una contradicción; sin embargo, corresponde aclarar que la acción intentada es anterior al conocimiento del accionante para activar su derecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concede
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad como elemento del debido proceso
- III.3. Marco normativo y jurisprudencial sobre el plazo para resolver las providencias de mero trámite y las respectivas notificaciones en materia penal
- 3)
- III.4. Análisis del caso concreto
- notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o el juez disponga un plazo menor
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR