Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2014
Fecha: 09-Jun-2014
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo lo siguiente; a) El Juez Quinto de Partido, de Sentencia Penal, de Sustancias Controladas y Liquidador, deje inmediatamente sin efecto legal alguno, las providencias de 30 de enero, de 27 de febrero y de 8 de marzo, todas de 2013; b) Inmediatamente disponga la notificación personal a la parte imputada con el Auto 004/2013, conforme lo previsto por el art. 163 inc. 2) del CPP; y, c) Imposición de costas de ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- no constituye un recurso a través del cual el juez o tribunal competente pueda sustituir o modificar lo decidido, por el contrario, es un medio mediante el cual la autoridad judicial sólo puede enmendar algún error material, aclarar un concepto oscuro o suplir alguna omisión, siempre que no altere lo sustancial
- CONFIRM