Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2014
Fecha: 09-Jun-2014
II.1.
II.1. Mediante Auto 004/2013 de 3 de enero, el Juez Quinto de Partido, de Sentencia Penal, Sustancias Controladas y Liquidador del departamento de Cochabamba, rechaza el incidente de prescripción y declara probada la excepción de falta de acción, disponiéndose el archivo de obrados, hasta que la promueva legalmente o desaparezca el impedimento legal. Finalmente advierte que conforme la previsión del art. 403 inc. 2) del CPP, el Auto es susceptible de impugnación (fs. 22 a 24). Con dicha Resolución, la accionante fue notificada el 8 de enero de 2013 a horas 16:32, dejando copia de ley en su domicilio procesal señalado, oficina del abogado (fs. 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- no constituye un recurso a través del cual el juez o tribunal competente pueda sustituir o modificar lo decidido, por el contrario, es un medio mediante el cual la autoridad judicial sólo puede enmendar algún error material, aclarar un concepto oscuro o suplir alguna omisión, siempre que no altere lo sustancial
- CONFIRM