SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2014

Fecha: 09-Jun-2014

no constituye un recurso a través del cual el juez o tribunal competente pueda sustituir o modificar lo decidido, por el contrario, es un medio mediante el cual la autoridad judicial sólo puede enmendar algún error material, aclarar un concepto oscuro o suplir alguna omisión, siempre que no altere lo sustancial

En ese sentido, resulta aplicable señalar que el segundo párrafo del art. 125 del CPP, establece que: “Las partes podrán solicitar explicación, complementación y enmienda de las sentencias y autos interlocutorios dentro del primer día hábil posterior a su notificación”; asimismo, respecto al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, en cuanto a la explicación, complementación y enmienda, el entendimiento jurisprudencial asumido por la SC 0954/2004-R de 18 de junio, entre otras, manifestó lo siguiente: “…con relación al criterio expresado por el Tribunal de amparo en sentido de que el recurrente contaba con el recurso de enmienda y complementación, conviene referir que dicha solicitud, no constituye un recurso a través del cual el juez o tribunal competente pueda sustituir o modificar lo decidido, por el contrario, es un medio mediante el cual la autoridad judicial sólo puede enmendar algún error material, aclarar un concepto oscuro o suplir alguna omisión, siempre que no altere lo sustancial…” (las negrillas son nuestras), por ende la solicitud de aclaración, enmienda y complementación no constituye un medio idóneo que permita cambiar el fondo de la decisión del Auto impugnado y menos aún dejar sin efecto la ejecutoria de una resolución provocando que esta Sala proceda a denegar la tutela reclamada porque no es permisible la activación de este medio de defensa para suplir, ni sustituir a los recursos legales existentes para reparar la lesión y revertir las actuaciones supuestamente ilegales, conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.