SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2014
Fecha: 09-Jun-2014
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 011/2013 de 21 de noviembre, cursante de fs. 77 a 83, denegó la tutela solicitada, con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El Auto 004/2013, emitido por la autoridad demandada fue notificado a los sujetos procesales tal cual consta a fs. “179-182”, posteriormente dicho Auto, habría sido apelado el 10 de enero de 2013, por Jorge Lujan Rojas en representación de Walter Foronda Suárez; sin embargo, el mismo, por memorial de 24 del citado mes y año, renunció a la apelación planteada, mereciendo la providencia de 30 de enero de 2013, declarándose la ejecutoria del Auto señalado; 2) Asimismo, indica que el 5 de febrero de igual año, la accionante planteó explicación, complementación y enmienda, mereciendo la providencia de 7 del mismo mes y año, indicando en lo más sobresaliente que la autoridad demandada no tiene más que complementar, máxime si se trata de un decreto y no de un auto interlocutorio; por ello el 25 de febrero de 2013 la ahora accionante planteó recurso de apelación incidental contra la referida Resolución; empero, el Juez demandado después de correr en traslado a las partes, mediante providencia de 8 de marzo de ese año, señaló que el Auto 004/2013, se encuentra ejecutoriado; 3) En ese contexto, concluyen que la parte accionante al plantear una explicación, complementación y enmienda ha equivocado el procedimiento para reclamar y hacer valer sus supuestos derechos vulnerados, pues debió interponer un incidente de actividad procesal defectuosa, pretendiendo una nulidad de actuados; y, 4) Aquellas lesiones que no fueron denunciadas ante la vía ordinaria no pueden analizarse a través de la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- no constituye un recurso a través del cual el juez o tribunal competente pueda sustituir o modificar lo decidido, por el contrario, es un medio mediante el cual la autoridad judicial sólo puede enmendar algún error material, aclarar un concepto oscuro o suplir alguna omisión, siempre que no altere lo sustancial
- CONFIRM