SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2014

Fecha: 09-Jun-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la acusación particular interpuesta por Jorge Lujan Rojas en representación de Walter Foronda Suárez contra su persona y otros, por la presunta comisión del delito de despojo, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictaron el Auto de Vista de 27 de agosto de 2012, declarando procedente en parte las apelaciones incidentales, revocando y dejando sin efecto el Auto de 28 de mayo del citado año, concerniente a las excepciones de falta de acción y prescripción, disponiendo que el Juez a quo dicte una nueva resolución en base a los lineamientos expresados. En cumplimiento a dicho Auto, el Juez Quinto de Partido, de Sentencia Penal, de Sustancias Controladas y Liquidador del departamento de Cochabamba -ahora demandado- se pronunció con el Auto 004/2013 de 3 de enero, rechazando el incidente de prescripción de la acción y declarando probada la excepción de falta de acción, disponiendo a su vez el archivo de obrados hasta que la acusación particular sea promovida o desaparezca el impedimento legal.

En ese sentido, argumenta que el Auto 004/2013 citado anteriormente, es una actuación de carácter definitivo, que no fue notificada personalmente conforme lo previsto por el art. 163 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), vulnerándose su derecho a la impugnación y otros derechos y garantías constitucionales, pues el Juez de la causa interpreta que las notificaciones fueron practicadas en su domicilio procesal cumplimiento la exigencia de la norma citada; sin embargo, jamás se puso legalmente en su conocimiento las actuaciones del mismo, quien dictó la providencia de 30 de enero de 2013, declarando la ejecutoria del citado Auto.

Finalmente, indica que el 5 de febrero de ese año, planteó explicación, enmienda y complementación, denunciando la existencia de actividad procesal defectuosa con el fin de que la autoridad aclare y supla la omisión de la notificación personal a la parte imputada con el Auto 004/2013; por lo que, mediante decreto de 7 de febrero del año referido, la autoridad demandada señaló que el imputado fue notificado legalmente en su domicilio procesal el 8 de enero de 2013, razón por la cual sostiene que no corresponde una explicación ni tampoco complementación “…máxime si se trata de un decreto y no de un auto interlocutorio…”. Consiguientemente, dicha providencia fue objeto de recurso de apelación incidental, siendo rechazada mediante decreto de 8 de marzo del citado año.