SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2014
Fecha: 09-Jun-2014
III.2. Análisis del caso concreto
contra y otros, por la supuesta comisión del delito de despojo, no fue notificada personalmente con el Auto 004/2013, por ello el 5 de febrero de 2013, solicitó explicación, enmienda y complementación, con el fin de dejar sin efecto la supuesta falta de notificación que alega; sin embargo, la autoridad demandada, mediante decreto de 7 del citado mes y año, denegó su solicitud bajo el argumento en lo principal que “no se tiene nada que explicar ni complementar”; en consecuencia, la accionante apeló tal determinación misma que fue rechazada mediante proveído de 8 de marzo de 2013, estableciendo que el Auto impugnado se encuentra ejecutoriado.
De la revisión de antecedentes se evidencia que después de pronunciado el Auto 004/2013, únicamente interpuso recurso de apelación el querellante del proceso penal referido y posteriormente la accionante solicitó aclaración enmienda y complementación, sin considerar que el recurso de explicación, complementación y enmienda no se considera como el medio idóneo para resolver sus pretensiones, ya que la solicitud formulada no modificaría de ninguna manera el fondo de la decisión sino cuestiones de forma, existiendo el medio eficaz para hacer valer sus derechos ante la supuesta falta de notificación alegada que indica como acto lesivo en la presente acción de defensa; es decir, que la accionante al presentar la aclaración enmienda y complementación, equivocó la vía de impugnación, pues si consideraba que no fue notificada legalmente con el Auto 004/2013, y que eso le causaba perjuicio, debió activar oportunamente el recurso o incidente idóneo antes de interponer la acción de amparo constitucional; es decir, el incidente por actividad procesal defectuosa, lo que no ocurrió en el presente caso situación por la cual sin duda alguna la presente acción se encuentra bajo la causal de improcedencia, establecida en el art. 53.3 del CPCo, que indica que no procede la acción de amparo constitucional: “Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- no constituye un recurso a través del cual el juez o tribunal competente pueda sustituir o modificar lo decidido, por el contrario, es un medio mediante el cual la autoridad judicial sólo puede enmendar algún error material, aclarar un concepto oscuro o suplir alguna omisión, siempre que no altere lo sustancial
- CONFIRM