Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2014
Fecha: 09-Jun-2014
II.2.
II.2. El 11 de enero de 2013, Jorge Lujan Rojas apoderado de Walter Foronda Suárez, -en su calidad de querellante en el proceso penal seguido por la presunta comisión del delito de despojo- ante el Juez demandado, impugna el Auto 004/2013 (fs. 29 a 30 vta.); sin embargo, el 28 de ese mes y año, el mismo renuncia a su apelación solicitando desglose (fs. 35). En virtud a ello, el 30 de enero de 2013, la autoridad mencionada providencia lo siguiente: “Habiendo esta parte renunciado al recurso de apelación contra el auto de fecha 03 de Enero auto N° 004/2013, se declara ejecutoriado el mismo…” (fs. 35 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- no constituye un recurso a través del cual el juez o tribunal competente pueda sustituir o modificar lo decidido, por el contrario, es un medio mediante el cual la autoridad judicial sólo puede enmendar algún error material, aclarar un concepto oscuro o suplir alguna omisión, siempre que no altere lo sustancial
- CONFIRM