SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2014

Fecha: 09-Jun-2014

II.3.

II.3.  El 5 de febrero de ese año, Lidia Janko Mundocorre ante el Juez demandado, solicita explicación, complementación y enmienda, con relación a la providencia de 30 de enero de 2013, alegando que se habría dispuesto la ejecutoria del Auto 004/2013, sin considerar la notificación personal a las partes (fs. 40 a 41). En consecuencia, mediante proveído de 7 de febrero del citado año, el Juez Quinto de Partido, de Sentencia Penal, de Sustancias Controladas y Liquidador, establece en la parte más sobresaliente de dicho actuado, que: “…no se tiene nada que explicar ni complementar, máxime si se trata de un decreto y no de un auto interlocutorio que admite los alcances del art. 125 del C.P.P. No siendo evidente además el hecho de que con un auto interlocutorio se debe notificar personalmente…” (sic) (fs. 42 y vta.).