SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2014
Fecha: 09-Jun-2014
II.3.
II.3. El 5 de febrero de ese año, Lidia Janko Mundocorre ante el Juez demandado, solicita explicación, complementación y enmienda, con relación a la providencia de 30 de enero de 2013, alegando que se habría dispuesto la ejecutoria del Auto 004/2013, sin considerar la notificación personal a las partes (fs. 40 a 41). En consecuencia, mediante proveído de 7 de febrero del citado año, el Juez Quinto de Partido, de Sentencia Penal, de Sustancias Controladas y Liquidador, establece en la parte más sobresaliente de dicho actuado, que: “…no se tiene nada que explicar ni complementar, máxime si se trata de un decreto y no de un auto interlocutorio que admite los alcances del art. 125 del C.P.P. No siendo evidente además el hecho de que con un auto interlocutorio se debe notificar personalmente…” (sic) (fs. 42 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- no constituye un recurso a través del cual el juez o tribunal competente pueda sustituir o modificar lo decidido, por el contrario, es un medio mediante el cual la autoridad judicial sólo puede enmendar algún error material, aclarar un concepto oscuro o suplir alguna omisión, siempre que no altere lo sustancial
- CONFIRM