SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2014

Fecha: 10-Jun-2014

a)

Los demandados Félix Baldir Banega Arce y Eberth Augusto Terrazas Zapata, Gerente General y de Producción, respectivamente, de la empresa “NUDELPA Ltda.”, por memorial cursante de fs. 18 a 19 y vta., afirmaron lo siguiente: a) Es falso que el accionante hubiera sido contratado verbalmente desde el 1 de julio de 2013, tampoco informó que tuviera una hija de 2 meses de edad; por otro lado, el contrato de trabajo fue suscrito bajo la modalidad de plazo fijo; b) El accionante tuvo su hija antes de iniciada la relación laboral, por lo que no corresponde a la empresa asumir el pago de las asignaciones familiares, en el tiempo que no estaba vigente el contrato de trabajo; c) El Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, en su art. 1 establece: El contrato de trabajo puede celebrarse en forma oral o escrita, por tiempo indefinido, a plazo fijo, por temporada, por realización de obra o servicio, condicional o eventual; asimismo, la Resolución Administrativa (RA) 650 de 27 de abril de 2007, estableció, la posibilidad de realizar contratos a plazo fijo, para tareas propias, no permanentes; bajo esta permisión legal, se elaboró el contrato a plazo fijo; d) La SCP 0930/2012 de 22 de agosto, referido a la modalidad de plazo fijo de mujer embarazada y progenitor con hijo menor a un año ha establecido que el empleador como el trabajador conocen desde el primer momento la fecha de conclusión de la relación laboral, por lo que no sería dable la vigencia de derechos u obligaciones de una relación laboral que ya no existe, no siendo posible obligar al empleador a continuar con el contrato del personal que ya cumplió el plazo establecido y acordado de antemano; y, e) La SCP 0930/2012, estableció que, cuando un contrato a plazo fijo fue renovado, en más de dos ocasiones, se produce la conversión del contrato en uno por tiempo indeterminado, en la que se debe respetar la inamovilidad de la trabajadora hasta que el hijo o hija cumpla el primer año de edad; además, de las prestaciones y subsidios que la ley establece.