Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2014
Fecha: 10-Jun-2014
I.2.1.Ratificación de la acción
El abogado del accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de demanda, presentando adicionalmente acta legalizada de la reunión del Sindicato de Trabajadores de “NUDELPA Ltda.”, de 4 de agosto de “2003”, cuyo contenido señala que el accionante trabajó como ayudante de producción de la citada empresa, en calidad de jornalero eventual.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.Ratificación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- y de los progenitores
- inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija
- acudir directamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social,
- ha sido extendida hacia el padre del menor hasta que su hija o hijo cumpla un año
- III.3.Aplicación preferente de la Constitución respecto a progenitores, hasta que el menor cumpla un año de edad
- extensible al progenitor varón a efectos de precautelar el derecho a la vida, la salud y a la seguridad social,
- para su ejercicio, no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor
- III.4. Análisis del caso de autos
- concedido
- CONFIRMAR