SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2014
Fecha: 10-Jun-2014
para su ejercicio, no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor
Lo expuesto es aplicable al despido injustificado o cuando el contrato no se ha cumplido; por otra parte, la SCP 1504/2012 de 24 de septiembre, recogiendo el razonamiento de la SC 0771/2010-R de 2 de agosto, en la subregla uno, establece “…la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos”, de donde se infiere que aún estando bajo contrato a plazo fijo, los empleadores no están liberados de la observancia y respeto de los derechos fundamentales reconocidos en favor de los trabajadores; por lo tanto, corresponde a la parte demandada asumir la cobertura de los derechos socio laborales y los beneficios de los trabajadores, más aun cuando la actividad de la empresa es continua y no temporal o extraordinaria; casos, en las cuales no es aplicable el entendimiento restrictivo de la SC 0771/2010-R; asimismo, el entendimiento de la SC 2567/2010-R de 19 de noviembre, señaló que: “…la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad; garantía que, no está supedita a determinadas condiciones o requisitos que deben ser cumplidos por la mujer o el hombre y, por lo mismo, para su ejercicio, no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor a un año” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.Ratificación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- y de los progenitores
- inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija
- acudir directamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social,
- ha sido extendida hacia el padre del menor hasta que su hija o hijo cumpla un año
- III.3.Aplicación preferente de la Constitución respecto a progenitores, hasta que el menor cumpla un año de edad
- extensible al progenitor varón a efectos de precautelar el derecho a la vida, la salud y a la seguridad social,
- para su ejercicio, no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor
- III.4. Análisis del caso de autos
- concedido
- CONFIRMAR