SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2014

Fecha: 10-Jun-2014

concedió en parte

La Sala del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 44/2013 de 13 de noviembre, cursante de fs. 32 a 34, por la que concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la inmediata restitución a sus funciones, el pago de sueldos devengados desde el momento de su despido; reconociéndole derechos sociales que la ley otorga a partir del contrato verbal de trabajo (1 de julio de 2013); la cancelación de subsidios de pre natalidad, a partir de la citada fecha hasta su nacimiento; subsidio de natalidad, consistente en un salario mínimo nacional; las prestaciones consistentes en la entrega a la madre o al progenitor de productos lácteos o un salario mínimo nacional durante los doce meses de vida del hijo; y, sin costas por ser excusable, al no corresponder el pago total del subsidio prenatal; con los siguientes fundamentos: 1) El art. 48.VI de la CPE, garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad; 2) El art. 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, dispuso la inamovilidad en la fuente de trabajo de la mujer en período de gestación, hasta un año de nacido el hijo, aspecto que abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin ninguna exclusión, sea en contratos permanentes o eventuales, siendo el sentido de dicha norma, la protección de la maternidad por el Estado; 3) Referente a la omisión del trabajador de no informar sobre la existencia de la hija, conforme la SC 2567/2010-R de 19 de noviembre, no se requiere el pre-aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor a un año; 4) Conforme previene el art. 6 de la Ley General del Trabajo, el contrato de trabajo puede celebrase en forma verbal o por escrito, su existencia se acreditará por todos los medios legales de prueba, en el presente caso, fue acreditada mediante la certificación expedida por el Sindicato de Trabajadores de “NUDELPA Ltda.”; y 5) La Sentencia Constitucional citada por la parte demanda, concretamente el fundamento referido a los contratos a plazo fijo, no es aplicable al caso analizado, por el mismo hecho de estar constitucionalizado la inamovilidad laboral por embarazo, conforme estipula el art. 48.VI de la CPE.