Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.9.
II.9. En la audiencia de consideración de la presente acción constitucional, Francisco Poboslo Aquino, Secretario General de los Trabajadores de “NUDELPA Ltda.”, en respuesta a la consulta del Presidente del Tribunal de garantías, manifestó que no es la primera vez que la empresa realiza contratos verbales, en algunos casos transcurren más de un año, luego recién realizan un contrato escrito (fs. 2 vta. a 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.Ratificación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- y de los progenitores
- inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija
- acudir directamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social,
- ha sido extendida hacia el padre del menor hasta que su hija o hijo cumpla un año
- III.3.Aplicación preferente de la Constitución respecto a progenitores, hasta que el menor cumpla un año de edad
- extensible al progenitor varón a efectos de precautelar el derecho a la vida, la salud y a la seguridad social,
- para su ejercicio, no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor
- III.4. Análisis del caso de autos
- concedido
- CONFIRMAR