SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III.4. Análisis del caso de autos
El accionante, alega que los demandados, sin previo aviso de forma injustificada, ilegal e intempestiva, el 31 de octubre de 2013, le despidieron verbalmente de su fuente laboral, no obstante de existir un contrato de trabajo vigente hasta el 31 de diciembre del citado año; por otro lado, el despido se materializó sin considerar su condición de progenitor de un menor de dos meses de edad.
Este Tribunal Constitucional Plurinacional, luego de efectuar la revisión de los antecedentes del legajo procesal establece que el accionante trabajó inicialmente bajo la modalidad de contrato verbal, desde el 1 julio de 2013 y, posteriormente, en vigencia de un segundo contrato, fue despedido sin ninguna justificación.
Por otro lado, también es importante considerar el informe presentado por los demandados, por el que negaron que el accionante hubiera sido trabajador desde primero de julio de 2013, presentando pruebas de descargo consistente en extracto del control biométrico, en la que se registra el nombre del accionante en el mes de septiembre y no así en los meses de julio y agosto de igual año. Al respecto, esta jurisdicción establece que, si bien dichos documentos son idóneos para demostrar que el accionante fue contratado de forma regular a partir de septiembre, no desvirtúa las alegaciones del accionante, más aún si estos fueron respaldados por las declaraciones de Francisco Poboslo Aquino, Secretario General del Sindicato de Trabajadores de “NUDELPA Ltda; por lo tanto y, a mayor abundamiento, la relación laboral entre los demandados y el accionante, tuvo lugar desde el mes de julio del referido año.
En virtud a la norma constitucional analizada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y la jurisprudencia constitucional glosada, la inamovilidad laboral de los progenitores, tiene como trasfondo la protección de la minoridad. En el caso particular, los datos del proceso evidencian que el accionante es progenitor de un menor nacido el 21 de agosto de 2013; y, por otro lado, esta jurisdicción asume convicción de que los demandados despidieron a Miguel Ribera Justiniano, sin justificación alguna, no obstante de existir un contrato de trabajo que garantizaba su estabilidad laboral hasta el 31 de diciembre del mencionado año. Bajo dichos parámetros, es evidente la vulneración del derecho al trabajo del accionante y, en concomitancia, también fueron transgredidos los derechos del menor, en franco detrimento de su derecho a la vida, a la salud y a la alimentación, en directa afectación del desarrollo integral del menor. En ese sentido, la ruptura unilateral de la relación laboral constituye un acto arbitrario atribuible a los demandados, habida cuenta que, sin considerar que el trabajador era progenitor de un menor, le despidieron incumpliendo los términos de la relación jurídica suscrita entre ambos.
El constituyente boliviano prestó singular importancia a los derechos de la minoridad, ello compele a los diferentes órganos del Estado y, particularmente a esta jurisdicción, velar por la materialización de los derechos fundamentales de la minoridad. En ese sentido, el despido injustificado del accionante, pese a su condición de progenitor de un menor, configura un claro quebrantamiento del orden constitucional vigente, en lo que corresponde a la protección de la minoridad; por lo tanto, con la finalidad de resguardar los derechos de las y los menores, corresponde desplegar la protección constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.Ratificación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- y de los progenitores
- inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija
- acudir directamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social,
- ha sido extendida hacia el padre del menor hasta que su hija o hijo cumpla un año
- III.3.Aplicación preferente de la Constitución respecto a progenitores, hasta que el menor cumpla un año de edad
- extensible al progenitor varón a efectos de precautelar el derecho a la vida, la salud y a la seguridad social,
- para su ejercicio, no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor
- III.4. Análisis del caso de autos
- concedido
- CONFIRMAR