SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2014
Fecha: 10-Jun-2014
I.1.1.Hechos que la motivan la acción
El 26 de agosto del citado año, le comunicaron que trabajaría bajo la modalidad de contrato a plazo fijo; así, una vez suscrito el mismo, desarrolló sus actividades laborales con normalidad hasta el 31 de octubre de 2013, oportunidad en que los demandados, le comunicaron verbalmente que estaba despedido, solicitando hacer entrega del casco y otras pertenencias que se encontraban a su cargo; en ese momento hizo conocer su condición de progenitor de un niño de dos meses de edad; sin embargo, sin mayores explicaciones, de manera intempestiva, injustificada e ilegal, “se le rescinde el contrato” (sic).
La Constitución Política del Estado, establece políticas a favor de sectores vulnerables que necesitan de una protección reforzada del Estado, garantizando la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que su hijo cumpla un año de edad. La disposición constitucional aludida fue refrendada por el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009; en cuanto a la subsidiariedad, invocó la SC 0249/2013-L de 23 de abril, referido al retiro intempestivo de una madre o progenitor de su fuente laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.Ratificación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- y de los progenitores
- inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija
- acudir directamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social,
- ha sido extendida hacia el padre del menor hasta que su hija o hijo cumpla un año
- III.3.Aplicación preferente de la Constitución respecto a progenitores, hasta que el menor cumpla un año de edad
- extensible al progenitor varón a efectos de precautelar el derecho a la vida, la salud y a la seguridad social,
- para su ejercicio, no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor
- III.4. Análisis del caso de autos
- concedido
- CONFIRMAR