SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2014

Fecha: 10-Jun-2014

a)

En este sentido, a partir de la interpretación sistemática, axiológica y teleológica de los arts. 115.II; 117.I.II; y 180 en relación al art. 13 de la CPE, se concluye que el debido proceso, constituido en la mayor garantía constitucional de la administración de justicia, lleva inmerso en su núcleo una gran cantidad de derechos: a) Derecho a la defensa, b) Derecho al juez natural, c) Garantía de presunción de inocencia, d) Derecho a ser asistido por un traductor o intérprete, e) Derecho a un proceso público, f) derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable, g) Derecho a recurrir, h) Derecho a la legalidad de la prueba, i) Derecho a la igualdad procesal de las partes, j) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, k) Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales; l) La garantía del non bis in idem; ll) Derecho a la valoración razonable de la prueba, m) Derecho a la comunicación previa de la acusación; n) Concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; ñ) Derecho a la comunicación privada con su defensor; y, o) Derecho a un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular.

En cuanto a la obligatoriedad de su respeto, este Tribunal a través de la   SC 0119/2003-R de 28 de enero, sostuvo que: “…el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales".