SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.1.
II.1. Ante Sentencia dictada en su contra por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Yacuiba dentro del proceso ordinario de divorcio instaurado por Sorca Zulema Segovia Llanos, el ahora accionante Sergio Jeréz Clavijo interpuso recurso de apelación señalando domicilio procesal en el estudio jurídico “León Abogados”, sito en calle Sucre 681, Edificio MEDISUR, planta alta, oficina “A” de Tarija, impugnación que siendo corrida en traslado, mereció respuesta de la parte contraria el 2 de mayo de 2013, habiendo ordenado la autoridad jurisdiccional de la causa, por decreto de 7 de igual mes y año, se eleve el expediente al superior en grado dentro de las siguientes veinticuatro horas (fs. 4 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios judiciales demandados
- ,
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional.
- a la tutela judicial efectiva
- a)
- la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- Fragmento 16
- III.4. De la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR en parte
- 2º DENEGAR