Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.4.
II.4. La Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera, mediante Auto 70/2013 de 2 de julio de 2013, confirmó la Resolución subida en apelación, notificando con dicho fallo a Sorca Zulema Segovia Llanos, en el referido domicilio procesal, el 12 de igual mes y año, sin que conste diligencia de notificación alguna a Sergio Jeréz Clavijo (fs. 23 a 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios judiciales demandados
- ,
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional.
- a la tutela judicial efectiva
- a)
- la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- Fragmento 16
- III.4. De la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR en parte
- 2º DENEGAR