Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la impugnación y a la igualdad, toda vez que habiendo impugnado mediante recurso de apelación la Resolución emitida en su contra dentro del proceso de divorcio que le siguió Sorca Zulema Segovia Llanos, y no obstante de haber señalado en el memorial de impugnación su domicilio procesal, fue notificado con todos los actuados suscitados en el recurso de alzada, en pizarra judicial, colocándolo en absoluto estado de indefensión, impidiéndosele conocer los mismos y por ende acceder a los medios impugnativos que fueren de ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios judiciales demandados
- ,
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional.
- a la tutela judicial efectiva
- a)
- la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- Fragmento 16
- III.4. De la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR en parte
- 2º DENEGAR