SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2014
Fecha: 10-Jun-2014
concedió
La Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 23/2013 de 26 de noviembre, cursante de fs. 82 vta. a 86 vta., concedió la tutela solicitada anulando obrados hasta la diligencia de notificación con la radicatoria y ordenando practicarse nueva notificación con dicho decreto; decisión asumida con el argumento de que, al no haberse notificado al ahora accionante en el domicilio procesal señalado en el memorial de apelación, se le ha colocado en absoluto estado de indefensión impidiéndosele ejercitar también su derecho a la impugnación; por lo que al desconocerse el art. 21 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) modificatorio del art. 231 del CPC, respecto a las notificaciones en el domicilio procesal señalado en primera instancia, se ha vulnerado el debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios judiciales demandados
- ,
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional.
- a la tutela judicial efectiva
- a)
- la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- Fragmento 16
- III.4. De la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR en parte
- 2º DENEGAR