SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2014

Fecha: 10-Jun-2014

concedió

La Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 23/2013 de 26 de noviembre, cursante de fs. 82 vta. a 86 vta., concedió la tutela solicitada anulando obrados hasta la diligencia de notificación con la radicatoria y ordenando practicarse nueva notificación con dicho decreto; decisión asumida con el argumento de que, al no haberse notificado al ahora accionante en el domicilio procesal señalado en el memorial de apelación, se le ha colocado en absoluto estado de indefensión impidiéndosele ejercitar también su derecho a la impugnación; por lo que al desconocerse el art. 21 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) modificatorio del art. 231 del CPC, respecto a las notificaciones en el domicilio procesal señalado en primera instancia, se ha vulnerado el debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva del accionante.