SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2014
Fecha: 10-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiéndose dictado Resolución el 28 de marzo de 2013, dentro del proceso de divorcio instaurado por Sorca Zulema Segovia, el 12 de abril de igual año, interpuso recurso de apelación señalando domicilio procesal en el estudio jurídico “León Abogados”, sito en calle Sucre 681, Edificio MEDISUR, planta alta, oficina “A” de Tarija.
Añade que, luego de correrse el traslado correspondiente y recibida la respuesta de la parte contraria, el 7 de mayo de 2013, la Jueza de Partido de Familia, de la Niñez y Adolescencia de Yacuiba, dictó Resolución judicial concediendo la apelación y disponiendo se eleve el expediente ante el superior en grado dentro de las veinticuatro horas, habiéndose radicado la causa, previo sorteo, en la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, el 22 del mismo mes y año, procediendo a notificar al ahora accionante el 23 del indicado mes y año mediante cédula judicial fijada en Secretaría de Cámara, no obstante de haberse establecido domicilio procesal; situación que se repitió el 28 de igual mes y año y posteriormente, cuando los Vocales ahora demandados emitieron el Auto de vista 70/2013 de 2 de julio, tampoco se procedió con la notificación de acuerdo al procedimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios judiciales demandados
- ,
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional.
- a la tutela judicial efectiva
- a)
- la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- Fragmento 16
- III.4. De la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR en parte
- 2º DENEGAR