Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.2.
II.2. El 22 de mayo de 2013, María Cristina Díaz Sosa, profirió decreto de radicatoria en Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; providencia con la que se notificó en la fecha a Sergio Jerez Clavijo en pizarra judicial y a Sorca Zulema Segovia Llanos, en el domicilio procesal señalado por esta ubicado en Calle Colón 844, Edif. Monumental, of. 36 (fs. 17 a 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios judiciales demandados
- ,
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional.
- a la tutela judicial efectiva
- a)
- la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- Fragmento 16
- III.4. De la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR en parte
- 2º DENEGAR