SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2014
Fecha: 10-Jun-2014
I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios judiciales demandados
Adolfo Nilo Velasco Albornoz, Vocal demandado, mediante informe escrito cursante de fs. 72 a 73, manifestó inicialmente que el Auto de admisión de la acción tutelar, no cumple con el principio de legalidad al no contar con la firma de uno de los miembros del Tribunal de garantías; por lo que, debe emitirse nueva Resolución; finalmente, respecto al tenor de la demanda, solicitó se deniegue la misma en cuanto a su persona, toda vez que carece de legitimación pasiva al no constituirse en “Presidente de la Sala Civil Mixta Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública
Por su parte, María Cristina Díaz Sosa, Vocal de la referida Sala, por escrito cursante de fs. 74 a 75, señaló en primera instancia que el cumplimiento de las diligencias de notificación recae sobre los funcionarios de apoyo jurisdiccional; es decir, la Secretaria de Cámara y el Oficial de Diligencias, además, manifiesta que, no se ha dado cumplimiento con la legitimación pasiva al no haberse demandado a la ex Secretaria de Cámara, Ximena Gonzales Ibañez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios judiciales demandados
- ,
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional.
- a la tutela judicial efectiva
- a)
- la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- Fragmento 16
- III.4. De la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR en parte
- 2º DENEGAR