SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2014

Fecha: 10-Jun-2014

1)

Los accionantes a través de su abogado ratificaron la acción de amparo constitucional presentada. Asimismo, ampliando la misma señalaron lo siguiente: 1) Por el avasallamiento ocurrido presentaron una primera acción de amparo constitucional junto a los vecinos, que posteriormente fue retirada; 2) Los demandados presentaron una demanda ordinaria contra los vecinos y no contra los accionantes, lo que hace presumir que saben de la idoneidad y la titularidad de su derecho propietario; 3) Se demostró que compraron dichos terrenos hace trece años y que son legítimos propietarios por la documentación adjunta y que fueron indebidamente despojados de sus terrenos; y los demandados no estaban en posesión de dicho bien, pues todos los sábados y domingos se procedía a revisar los mismos por los árboles frutales y el sembradío de yuca; 4) El avasallamiento fue violento, acreditado por la certificaciones expedidas por la Alcaldía Municipal de La Guardia e informes de la Policía Boliviana a través de las denuncias realizadas por los terrenos avasallados de sus vecinos; 5) Conforme el informe emitido por el funcionario policial de la FELCC de La Guardia, los accionantes denunciaron a Daniel Ignacio Agnus y Martha Salazar por el presunto delito de falsedad ideológica y allanamiento de propiedad, teniendo como lugar del hecho el barrio El Carmen Kilometro nueve; y, 6) La acción de amparo constitucional fue presentada por los accionantes el 17 de junio de 2013; es decir, dentro del plazo de seis meses; puesto que vencía el mismo el 18 del mismo mes y año.