SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2014
Fecha: 10-Jun-2014
1)
Los accionantes a través de su abogado ratificaron la acción de amparo constitucional presentada. Asimismo, ampliando la misma señalaron lo siguiente: 1) Por el avasallamiento ocurrido presentaron una primera acción de amparo constitucional junto a los vecinos, que posteriormente fue retirada; 2) Los demandados presentaron una demanda ordinaria contra los vecinos y no contra los accionantes, lo que hace presumir que saben de la idoneidad y la titularidad de su derecho propietario; 3) Se demostró que compraron dichos terrenos hace trece años y que son legítimos propietarios por la documentación adjunta y que fueron indebidamente despojados de sus terrenos; y los demandados no estaban en posesión de dicho bien, pues todos los sábados y domingos se procedía a revisar los mismos por los árboles frutales y el sembradío de yuca; 4) El avasallamiento fue violento, acreditado por la certificaciones expedidas por la Alcaldía Municipal de La Guardia e informes de la Policía Boliviana a través de las denuncias realizadas por los terrenos avasallados de sus vecinos; 5) Conforme el informe emitido por el funcionario policial de la FELCC de La Guardia, los accionantes denunciaron a Daniel Ignacio Agnus y Martha Salazar por el presunto delito de falsedad ideológica y allanamiento de propiedad, teniendo como lugar del hecho el barrio El Carmen Kilometro nueve; y, 6) La acción de amparo constitucional fue presentada por los accionantes el 17 de junio de 2013; es decir, dentro del plazo de seis meses; puesto que vencía el mismo el 18 del mismo mes y año.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la funcionalidad de la Constitución también sufre un giro trascendental, pues no sólo se erige para limitar el ejercicio de poder político y organizar las estructuras estatales, sino también en defensa de los derechos fundamentales, concebidos como valores supremos a ser materializados
- la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada
- III.2. Excepción a la subsidiariedad por medidas de hecho y subreglas de aplicación
- es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- III.3.1. Del derecho a la propiedad privada
- III.3.2. Del derecho al Trabajo
- III.3.3.
- III.4. Análisis del caso concreto