SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2014
Fecha: 10-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son propietarios de los lotes de terreno 19 y 20 ubicados en la zona sureste del Kilometro nueve, comunidad El Carmen del municipio La Guardia entre la av. Mapaizo y Gualberto Villarroel, con una superficie de 431,71 m2 y 655,61 m2, respectivamente, adquirido de Dionicia, Marcela, Benita, Juana e Inocencia, todas de apellido Murillo, cuyo derecho propietario está registrado en Derechos Reales (DD.RR.), bajo los folios reales 7.01.1.06.0111899 y 7.01.1.06.0111900.
Refieren que, habiéndose apersonado a sus lotes de terreno junto a su hijo con la finalidad de demostrar la titularidad sobre los mismos y de persuadir a los demandados para que desocupen el mismo, fueron insultados y agredidos con piedras, llegando una de ellas a su hijo, por lo que tuvieron que huir del lugar para proteger su integridad física.
Asimismo mencionan que, se apersonaron a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), y al Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, para denunciar el ultraje del que fueron objeto y el avasallamiento a sus terrenos, intentos que hasta la fecha no fueron efectivos para recuperar su propiedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la funcionalidad de la Constitución también sufre un giro trascendental, pues no sólo se erige para limitar el ejercicio de poder político y organizar las estructuras estatales, sino también en defensa de los derechos fundamentales, concebidos como valores supremos a ser materializados
- la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada
- III.2. Excepción a la subsidiariedad por medidas de hecho y subreglas de aplicación
- es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- III.3.1. Del derecho a la propiedad privada
- III.3.2. Del derecho al Trabajo
- III.3.3.
- III.4. Análisis del caso concreto