SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2014
Fecha: 10-Jun-2014
i)
La demandada a través de sus abogados en audiencia, manifestó que: i) Del análisis de la acción de amparo constitucional interpuesta por los accionantes, se establece que fue presentado el 19 de julio de 2013, y que la presunta acción de hecho ocurrió el 18 de diciembre de 2012, “entonces se habría presentado un día posterior el presente recurso” (sic); es decir, fuera del plazo previsto por ley; ii) Los accionantes alegan que las medidas de hecho sucedieron el 18 de diciembre de 2012, pero no demostraron dicha aseveración; y, ii) La “SCP 285/2012 de 4 de junio”, estableció los presupuestos para que el Tribunal de garantías ingrese al análisis de fondo en las acciones de amparo constitucional, como son el de acreditar el título propiedad y demostrar que existió el avasallamiento; con respecto al primero aparentemente se habría cumplido porque presentaron su título de propiedad, pero no demostraron las medidas de hecho, pretendiendo valerse de prueba presentada por otros accionantes a quienes se les concedió la tutela, quienes demostraron las medidas de hecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la funcionalidad de la Constitución también sufre un giro trascendental, pues no sólo se erige para limitar el ejercicio de poder político y organizar las estructuras estatales, sino también en defensa de los derechos fundamentales, concebidos como valores supremos a ser materializados
- la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada
- III.2. Excepción a la subsidiariedad por medidas de hecho y subreglas de aplicación
- es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- III.3.1. Del derecho a la propiedad privada
- III.3.2. Del derecho al Trabajo
- III.3.3.
- III.4. Análisis del caso concreto