SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.4.
II.4. Del informe de 4 de febrero de 2013, elaborado por el Asesor Legal de la Oficialía Mayor de Planificación, el Director y la Subdirectora del Plan Regulador, todos del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia del departamento de santa Cruz, se constata el avasallamiento a los lotes de terreno ubicados en el distrito municipal 3 Kilómetro 9 y av. Villarroel, habiendo sido deforestados parcialmente, lo que según declaraciones de vecinos se realizó con ayuda de tractor, además de haberse construido viviendas con materiales de primera y en algunos casos, con materiales de segunda como también se improvisaron con diferentes materiales, sean carpas, venestas y otros; y que cuando el Plan Regulador se hizo presente a notificar a los presuntos propietarios por las construcciones clandestinas, estos se rehusaron a recibir y mucho menos firmar y los intimaron con petardos; por lo que procedieron a colocar un letrero de “Obra Paralizada” (fs. 207 a 208).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la funcionalidad de la Constitución también sufre un giro trascendental, pues no sólo se erige para limitar el ejercicio de poder político y organizar las estructuras estatales, sino también en defensa de los derechos fundamentales, concebidos como valores supremos a ser materializados
- la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada
- III.2. Excepción a la subsidiariedad por medidas de hecho y subreglas de aplicación
- es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- III.3.1. Del derecho a la propiedad privada
- III.3.2. Del derecho al Trabajo
- III.3.3.
- III.4. Análisis del caso concreto