SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2014

Fecha: 10-Jun-2014

concedió

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 40 de 7 de noviembre de 2013, cursante de fs. 258 a 259 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata desocupación de los terrenos de los accionantes con ayuda de la fuerza pública, debiendo librarse el respectivo mandamiento de desapoderamiento, bajo los siguientes fundamento: a ) De la revisión de la acción de amparo constitucional, se tiene que la misma fue interpuestas dentro de los seis meses previstos por la Constitución Política del Estado, cumpliendo con los requisitos de forma para la admisión de la misma; b) La existencia de otro derecho propietario o de otro título de propiedad no implica que exista un derecho controvertido, porque ese título debe estar plenamente identificado y especificar si se trata del mismo lugar y del mismo terreno; lo que no demuestra la documentación presentada por la parte demandada, puesto que se trata de unos planos sin coordenadas, en el que no se puede determinar a qué zona corresponden, siendo que la tutela solicitada es específicamente sobre dos lotes de terreno signados con los números 19 y 20; c) En el presente caso, no se cuestionó el derecho de propiedad de los accionantes, pues no se presentó ninguna acción judicial dirigida a cuestionar el mismo; d) En un Estado de derecho, no se puede justificar el ingreso arbitrario y violento en una propiedad; por lo que nadie puede hacer justicia por mano propia, y de acuerdo a las pruebas acompañadas en la acción de defensa, se tiene que existe en la propiedad material de construcción; es decir, que recién están ingresando y no estaban en posesión; y, e) La demandada no acreditó la posesión pacifica que menciona, porque las facturas que ha presentado de servicios públicos datan del 2013, y corresponden al Rodolfo Salazar Burgos que no es parte demandada en esta audiencia, de manera que resulta notoria la vulneración al derecho de propiedad de los accionantes.