SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2014
Fecha: 10-Jun-2014
concedió
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 40 de 7 de noviembre de 2013, cursante de fs. 258 a 259 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata desocupación de los terrenos de los accionantes con ayuda de la fuerza pública, debiendo librarse el respectivo mandamiento de desapoderamiento, bajo los siguientes fundamento: a ) De la revisión de la acción de amparo constitucional, se tiene que la misma fue interpuestas dentro de los seis meses previstos por la Constitución Política del Estado, cumpliendo con los requisitos de forma para la admisión de la misma; b) La existencia de otro derecho propietario o de otro título de propiedad no implica que exista un derecho controvertido, porque ese título debe estar plenamente identificado y especificar si se trata del mismo lugar y del mismo terreno; lo que no demuestra la documentación presentada por la parte demandada, puesto que se trata de unos planos sin coordenadas, en el que no se puede determinar a qué zona corresponden, siendo que la tutela solicitada es específicamente sobre dos lotes de terreno signados con los números 19 y 20; c) En el presente caso, no se cuestionó el derecho de propiedad de los accionantes, pues no se presentó ninguna acción judicial dirigida a cuestionar el mismo; d) En un Estado de derecho, no se puede justificar el ingreso arbitrario y violento en una propiedad; por lo que nadie puede hacer justicia por mano propia, y de acuerdo a las pruebas acompañadas en la acción de defensa, se tiene que existe en la propiedad material de construcción; es decir, que recién están ingresando y no estaban en posesión; y, e) La demandada no acreditó la posesión pacifica que menciona, porque las facturas que ha presentado de servicios públicos datan del 2013, y corresponden al Rodolfo Salazar Burgos que no es parte demandada en esta audiencia, de manera que resulta notoria la vulneración al derecho de propiedad de los accionantes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la funcionalidad de la Constitución también sufre un giro trascendental, pues no sólo se erige para limitar el ejercicio de poder político y organizar las estructuras estatales, sino también en defensa de los derechos fundamentales, concebidos como valores supremos a ser materializados
- la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada
- III.2. Excepción a la subsidiariedad por medidas de hecho y subreglas de aplicación
- es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- III.3.1. Del derecho a la propiedad privada
- III.3.2. Del derecho al Trabajo
- III.3.3.
- III.4. Análisis del caso concreto