Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.1.
II.1. Registro en DD.RR., de los lotes de terreno 19 y 20, bajo los folios reales descripcionales 7.01.1.06.0111899 y 7.01.1.06.0111900 respectivamente, ubicados en la zona sureste, Unidad Vecinal (UV) 210, manzana C1, Kilómetro 9 de la doble vía a la Guardia, el primero con una superficie de 431.71 m2 y el segundo de 655.61 m2, registrados en favor de Mary Miranda de Vidal (fs. 144 a 145).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la funcionalidad de la Constitución también sufre un giro trascendental, pues no sólo se erige para limitar el ejercicio de poder político y organizar las estructuras estatales, sino también en defensa de los derechos fundamentales, concebidos como valores supremos a ser materializados
- la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada
- III.2. Excepción a la subsidiariedad por medidas de hecho y subreglas de aplicación
- es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- III.3.1. Del derecho a la propiedad privada
- III.3.2. Del derecho al Trabajo
- III.3.3.
- III.4. Análisis del caso concreto