Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.6.
II.6. Por la certificación emitida el 25 de mayo de 2013, por el Gerente de la Cooperativa de Servicio Público “EL CARMEN”, se evidencia que Elizabeth Cadima Burgos- ahora demandada-, es solo usuaria del agua potable y no así propietaria del bien inmueble ubicado en el Kilómetro 9 av. Mapaizo UV 210 manzana 2 lote 5, en el que se encuentra dicha conexión (fs. 206).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la funcionalidad de la Constitución también sufre un giro trascendental, pues no sólo se erige para limitar el ejercicio de poder político y organizar las estructuras estatales, sino también en defensa de los derechos fundamentales, concebidos como valores supremos a ser materializados
- la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada
- III.2. Excepción a la subsidiariedad por medidas de hecho y subreglas de aplicación
- es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- III.3.1. Del derecho a la propiedad privada
- III.3.2. Del derecho al Trabajo
- III.3.3.
- III.4. Análisis del caso concreto