SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2014
Fecha: 10-Jun-2014
a)
Humberto Pinto Roca, Gerente General de “ETASA S.A.”, en el memorial cursante de fs. 34 a 35 y en audiencia a través de su abogada, señaló: a) El accionante dice verdades a medias para justificar el cobro de catorce sueldos bajo un supuesto fuero sindical; b) En agosto de 2012 presentó a la empresa una Resolución Ministerial (RM) de 17 de noviembre de 2010, indicando que estaba declarado en comisión como directivo de la COD de Santa Cruz, lo que verificado ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social mediante certificación de 27 de marzo de 2013, la citada Resolución era falsa; c) La empresa al sentirse engañada y sonsacada, presentó denuncia por el presunto delito de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa; d) En cuanto a la conminatoria de reincorporación de 15 de marzo de 2013, la empresa desconocía la Resolución Ministerial, por lo que no alegó esa situación, hasta que se obtuvo la certificación y para no perjudicar al trabajador y pueda conseguir un nuevo empleo sin antecedentes policiales, la empresa elaboró liquidación de sus beneficios sociales, comunicándole el 22 de marzo de 2013 y remitiendo copia a la autoridad del Trabajo, en abril del citado año; e) Se inició proceso penal al accionante y por su parte éste, demanda a la empresa por la vulneración de derechos y garantías constitucionales, cuando en realidad es él quien engaña a la empresa señalando que gozaba de fuero sindical, cobrando sin haber trabajado; y, f) Referente al embarazo de su esposa, la empresa desconocía de ello, hasta que el 15 de abril de 2013 se obtuvo la ecografía.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la estabilidad laboral de los trabajadores y el cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- y de los progenitores
- inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija
- como al progenitor varón, -cuando la hija o hijo fueran menores al año de edad
- ha sido extendida hacia el padre del menor hasta que su hija o hijo cumpla un año
- para su ejercicio, no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR