Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.5.
II.5. La certificación de 27 de marzo de 2013, expedida por el Responsable de Archivo Central del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, señala que revisados los archivos, no se cuenta con la RM de 17 de noviembre de 2010, por la cual se reconoce al Directorio de la COD de Santa Cruz; y que por RM 628/2010 de 12 de agosto, fue ampliada y reestructurada la conformación del nuevo Comité Ejecutivo de la COD de Santa Cruz por la gestión 7 de abril de 2010 a 30 de octubre de 2010 (fs. 44).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la estabilidad laboral de los trabajadores y el cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- y de los progenitores
- inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija
- como al progenitor varón, -cuando la hija o hijo fueran menores al año de edad
- ha sido extendida hacia el padre del menor hasta que su hija o hijo cumpla un año
- para su ejercicio, no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR