SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III.4. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que cursan en obrados, se establece que al ahora accionante como trabajador de la empresa ETASA S.A.; el 12 de marzo de 2013, a tiempo de comunicársele la rescisión unilateral del contrato de trabajo, se le agradecieron sus servicios, despido que el indicado al considerarlo como arbitrario e injustificado, denunció ante la Jefatura Departamental del Trabajo, aduciendo gozar de fuero sindical por su condición de dirigente de la COD de Santa Cruz y asimismo de inamovilidad laboral por paternidad de un nuevo ser en gestación, habiéndose emitido al respecto la Conminatoria de Reincorporación laboral JDTSC/UAS/SMCH 004/2013 de 15 de marzo, por la cual se intimida a la indicada empresa a la reincorporación laboral del trabajador Mario Salomón Vidal Ojeda, con reposición de sus sueldos desde el momento de la suspensión y demás derechos que correspondan por ley; conminatoria que fue legalmente notificada al empleador el 18 del mismo mes y año, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción, el 26 de agosto de 2013, se haya dado cumplimiento, situación que deriva en lesión a los derechos laborales del accionante, especialmente en cuanto a la estabilidad e inamovilidad en su puesto de trabajo, dado que conforme se vio, dicha conminatoria es de inexcusable cumplimiento por parte del empleador, sin perjuicio de que éste pueda impugnar la misma a través de las instancias correspondientes, sea en la vía judicial o administrativa, instancias donde se determinará con plenitud, sobre la legalidad o ilegalidad de la declaratoria en comisión del indicado y sobre si goza o no de fuero sindical.
De otro lado, habiéndose constatado igualmente el estado de embarazo de la esposa del trabajador ahora accionante; ello da pie a la inmediata aplicación de la garantía contenida en el art. 48.VI de la CPE, en cuanto a la protección de la inamovilidad y estabilidad laboral de los progenitores, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, motivo por el cual éste no podía ser despedido de su fuente laboral, hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad; siendo así que, conforme a la documentación cursante en obrados, la indicada, a tiempo de producirse el despido ya se encontraba en estado de gestación, por lo que independientemente del conocimiento o no de dicha situación por el empleador, no correspondía el agradecimiento de servicios bajo ninguna circunstancia, puesto que la protección corre desde el momento de la concepción hasta el cumplimiento del primer año; en consecuencia, al haber los demandados, unilateralmente dispuesto la desvinculación de su fuente laboral de accionante, han lesionado su derecho al trabajo, poniendo en riesgo otros derechos, no solo del trabajador, sino fundamentalmente del nuevo ser, como los derechos a la salud, a la seguridad social y a la propia vida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la estabilidad laboral de los trabajadores y el cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- y de los progenitores
- inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija
- como al progenitor varón, -cuando la hija o hijo fueran menores al año de edad
- ha sido extendida hacia el padre del menor hasta que su hija o hijo cumpla un año
- para su ejercicio, no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR