SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2014
Fecha: 10-Jun-2014
I.1.1. Hechos que la motivan la acción
Trabajó como obrero en “ETASA S.A”, desde el 14 de junio de 1992; sin embargo, el 12 de marzo de 2013, fue notificado con el memorándum de agradecimiento de servicios, suscrito por los demandados, que representa un despido unilateral, injustificado y arbitrario, rescindiéndose el contrato laboral sin ninguna causa establecida en la Ley General de Trabajo (LGT); situación que tiene origen en reivindicaciones laborales que en su calidad de dirigente de la Central Obrera Departamental (COD) de Santa Cruz realiza, instruyendo a sus compañeros sobre sus derechos y beneficios que la empresa debe cumplir; no habiendo los demandados respetado el derecho a la estabilidad e inamovilidad laboral, habida cuenta que su esposa estaba en estado de gestación, tampoco el fuero sindical, al encontrarse declarado en comisión en las gestiones “2010-2012” (sic).
Acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo y Previsión Social, la que emitió conminatoria de reincorporación JDTSC/UAS/SMCH 004/2013 de 15 de marzo, ordenando la inmediata reincorporación a su fuente laboral, con reposición de sueldos y beneficios de ley; a lo que la empresa hizo caso omiso, actuando de manera desafiante y soberbia, indicando que no le reincorporarían, porque ellos deciden quien trabaja en su empresa y gastarían todo el dinero necesario para que no vuelva a su puesto de trabajo; situación que se evidencia del informe de verificación de conminatoria de reincorporación laboral, presentado por Saturnino Mallcu Choqueticlla el 25 de marzo de 2012, que señala: "…el trabajador Mario Vidal Ojeda no ha sido reincorporado a su fuente de trabajo, por lo tanto la Empresa ETASA no ha dado cumplimiento a la conminatoria de reincorporación 004/13 de 15 de marzo”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la estabilidad laboral de los trabajadores y el cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- y de los progenitores
- inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija
- como al progenitor varón, -cuando la hija o hijo fueran menores al año de edad
- ha sido extendida hacia el padre del menor hasta que su hija o hijo cumpla un año
- para su ejercicio, no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR