SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que la empresa “ETASA S.A.” vulneró sus derechos a la estabilidad e inamovilidad laboral, al trabajo, a la salud y alimentación, a la vida e integridad física, “al reconocimiento de su personalidad, capacidad y dignidad”; toda vez que de forma unilateral, injustificada y arbitraria, rescindió su contrato laboral, sin ninguna causa establecida en la Ley General de Trabajo, sin respetar el estado de gestación de su esposa, ni el fuero sindical del que goza; por lo que acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo, la que conminó su inmediata reincorporación, con reposición de sueldos y demás beneficios, mismo que la empresa se niega a dar cumplimiento. En consecuencia corresponde analizar en revisión, si corresponde conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la estabilidad laboral de los trabajadores y el cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- y de los progenitores
- inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija
- como al progenitor varón, -cuando la hija o hijo fueran menores al año de edad
- ha sido extendida hacia el padre del menor hasta que su hija o hijo cumpla un año
- para su ejercicio, no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR