SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2014
Fecha: 10-Jun-2014
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 219 de 16 de septiembre de 2013, cursante de fs. 74 vta. a 77, por la que concedió la tutela solicitada, ordenando la reincorporación del accionante a su fuente laboral con todos sus sueldos devengados y beneficios de ley, en el entendido de encontrarse la esposa en estado de gestación, con los siguientes fundamentos: 1) Respecto al fuero sindical, existen derechos controvertidos, toda vez que la empresa presentó certificación del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social “de La Paz” (sic), de 27 de marzo de 2013; asimismo, la RM 628/2010 de 12 de agosto, en su contenido no consta el nombre del accionante por lo que se presume falsa la presentada por el trabajador, incurriendo en causales establecidas en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario; 2) El Tribunal de garantías no analiza hechos dudosos que deben ser probados en la vía correspondiente, menos las supuestas falsificaciones; además, la empresa demandada ya presentó denuncia en la vía penal por tales hechos; 3) En relación a la madre gestante, el Decreto Supremo (DS) 495 de 1 de mayo de 2010, establece que el padre progenitor no puede ser despedido de la empresa, sin que su hijo haya cumplido un año de edad; y, 4) Conforme previene el DS 0012 de 9 de febrero, no gozaran de beneficios de inamovilidad laboral la madre o el padre progenitores, que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona; si en este caso, la empresa consideró que había causal de conclusión de la relación laboral con el accionante, entonces, debió dar cumplimiento a la segunda parte, que dice: "…previo cumplimiento del empleador público o privado de los procedimientos que fija la norma para extinguir la relación laboral...", el cual no fue utilizado por la empresa para concluir con la relación laboral con el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la estabilidad laboral de los trabajadores y el cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- y de los progenitores
- inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija
- como al progenitor varón, -cuando la hija o hijo fueran menores al año de edad
- ha sido extendida hacia el padre del menor hasta que su hija o hijo cumpla un año
- para su ejercicio, no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR