SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2014

Fecha: 10-Jun-2014

1)

La parte accionante ratificó la acción planteada, y reiteró que: 1) Interpuso la presente acción de defensa, porque la interpretación de la norma generada por las autoridades judiciales demandadas, en ambas instancias, quebrantó derechos y garantías constitucionales, exponiendo como antecedente la suscripción de dos contratos de provisión de cemento asfáltico, en su calidad de Director Departamental del SEDCAM-Oruro, en 2 de diciembre de 2008, adecuando esa su conducta  como funcionario público al art. 224 del CP (conducta antieconómica) y a pesar de ello, el Ministerio Público lo imputó con  una Ley que nació en forma posterior al hecho generador del delito, como es la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, promulgada el 31 de marzo de 2010; 2) Por la incorrecta calificación provisional efectuada en la imputación formal que constituye un defecto absoluto insubsanable, interpuso incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, rechazado por el Juez cautelar mediante el Auto Interlocutorio 577/2012 emitido con ausencia de fundamentación, motivación, congruencia y pertinencia, ocasionando solicite su complementación y explicación que de igual manera la rechazó; y, 3) Interpuso recurso de apelación contra los Autos Interlocutorio y complementario de rechazo del incidente, instancia donde las Vocales demandadas, pronunciaron el Auto de Vista de 20 de febrero de 2013, realizando una errónea aplicación de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz y limitando el art. 123 de la CPE, precepto que establece la aplicación retroactiva de la Ley para los delitos de enriquecimiento ilícito y de terceros, no siendo extensivo para el delito de conducta antieconómica, como lo hizo el Ministerio Público en la imputación, ya que la aplicación de la citada ley, según el Tribunal de alzada, ha modificado el Código Penal de 1997, del que se realiza la tipificación del delito de conducta antieconómica, modificación que únicamente está referida a la nominación de los sujetos y al quantum de la pena, que para el accionante es trascendental por cuanto le agrava su situación, aumentándole la sanción y no obstante de su importancia los Vocales minimizan esta situación, sin tener presente que la ley no es retroactiva  cuando su aplicación es desfavorable al imputado, citando la SC 0770/2012 de 13 de agosto que realizó la interpretación del art. 123 de la CPE.