SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2014
Fecha: 10-Jun-2014
1)
La parte accionante ratificó la acción planteada, y reiteró que: 1) Interpuso la presente acción de defensa, porque la interpretación de la norma generada por las autoridades judiciales demandadas, en ambas instancias, quebrantó derechos y garantías constitucionales, exponiendo como antecedente la suscripción de dos contratos de provisión de cemento asfáltico, en su calidad de Director Departamental del SEDCAM-Oruro, en 2 de diciembre de 2008, adecuando esa su conducta como funcionario público al art. 224 del CP (conducta antieconómica) y a pesar de ello, el Ministerio Público lo imputó con una Ley que nació en forma posterior al hecho generador del delito, como es la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, promulgada el 31 de marzo de 2010; 2) Por la incorrecta calificación provisional efectuada en la imputación formal que constituye un defecto absoluto insubsanable, interpuso incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, rechazado por el Juez cautelar mediante el Auto Interlocutorio 577/2012 emitido con ausencia de fundamentación, motivación, congruencia y pertinencia, ocasionando solicite su complementación y explicación que de igual manera la rechazó; y, 3) Interpuso recurso de apelación contra los Autos Interlocutorio y complementario de rechazo del incidente, instancia donde las Vocales demandadas, pronunciaron el Auto de Vista de 20 de febrero de 2013, realizando una errónea aplicación de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz y limitando el art. 123 de la CPE, precepto que establece la aplicación retroactiva de la Ley para los delitos de enriquecimiento ilícito y de terceros, no siendo extensivo para el delito de conducta antieconómica, como lo hizo el Ministerio Público en la imputación, ya que la aplicación de la citada ley, según el Tribunal de alzada, ha modificado el Código Penal de 1997, del que se realiza la tipificación del delito de conducta antieconómica, modificación que únicamente está referida a la nominación de los sujetos y al quantum de la pena, que para el accionante es trascendental por cuanto le agrava su situación, aumentándole la sanción y no obstante de su importancia los Vocales minimizan esta situación, sin tener presente que la ley no es retroactiva cuando su aplicación es desfavorable al imputado, citando la SC 0770/2012 de 13 de agosto que realizó la interpretación del art. 123 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- .3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el art. 123 de la CPE y la SCP 0770/2012 de 13 de agosto
- En este marco, conforme la doctrina uniforme, la jurisprudencia nacional e internacional en lo referente a la aplicación de la norma penal adjetiva, la norma procesal aplicable es la vigente siempre y cuando no tenga afectación al derecho sustantivo en cuyo caso se aplica la norma adjetiva más favorable
- Respecto a la norma penal sustantiva en mérito a la cláusula del art. 1 de la CPE, que establece que Bolivia se constituye en un '…Estado unitario social de derecho plurinacional comunitario…', el principio de legalidad, la seguridad jurídica y el deber de respetar los derechos fundamentales, sólo pueden ser sancionadas aquellas conductas con las penas previamente establecidas en una ley (nullum crimen nulla poena sine lege) salvo que sean más favorables al procesado en virtud al principio de favorabilidad.
- Es decir, de una interpretación sistemática, teleológica y literal la norma contenida en el art. 123 de la CPE, no debe ser entendida en sentido que sea posible sancionar retroactivamente conductas que no estuvieron previamente establecidas en una ley
- Se aplica norma adjetiva vigente (retrospectividad).
- permite la aplicación retroactiva del derecho penal sustantivo contenido en la Ley 004, siempre y cuando su aplicación por los jueces o tribunales sea en el marco del principio de favorabilidad y conforme a lo expuesto ut supra
- III.2. Análisis del caso concreto
- no debe ser entendida en sentido que sea posible sancionar retroactivamente conductas que no estuvieron previamente establecidas en una ley
- aplica la norma penal sustantiva vigente al momento de cometer el acto presuntamente delictivo
- bajo la admisibilidad y posibilidad de aplicar retroactivamente la ley penal
- el Juez de la causa deberá tener presente, y en su caso, poner en claro que al procesado sólo se le podrá aplicar la sanción prevista en el art. 224 del CP, antes de su modificación por la Ley 004 de 31 de marzo de 2010