SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2014
Fecha: 10-Jun-2014
bajo la admisibilidad y posibilidad de aplicar retroactivamente la ley penal
Por consiguiente, de ningún modo las autoridades demandadas y el Tribunal de garantías, debieron rechazar la nulidad de la imputación formal y denegar la tutela solicitada, respectivamente, bajo un fundamento en contrario, esto es, bajo la admisibilidad y posibilidad de aplicar retroactivamente la ley penal.
Sin embargo, corresponde ahora determinar si la imputación formal se constituye en un defecto absoluto que determine su nulidad, debido a que se sustenta, como denuncia el accionante, en aplicación del art. 224 del CP, modificado por la Ley 004, que agrava la sanción penal a partir de esta reforma; toda vez que antes de la misma, la sanción se constituía en privación de libertad de uno (1) a seis (6) años, y a partir de la referida modificación la sanción se establece de tres (3) a ocho (8) años.
En efecto, la modificación suscitada del art. 224 del Código Penal mediante la Ley 004, que tipifica la conducta antieconómica, se refiere sólo a la sanción, y no así al contenido mismo de la tipicidad, esto es, en cuanto su construcción interna; pues anterior a la reforma su texto íntegro señalaba: “El funcionario Público o el que hallándose en el ejercicio de cargos directivos u otros de responsabilidad, en instituciones o empresas estatales causare, por mala administración o dirección técnica o por cualquier otra causa, daños al patrimonio de ellas o a los intereses del estado, será sancionado con privación de libertad de uno a seis años.
Y a partir de la aludida modificación su texto señala lo siguiente: “La servidora o el servidor público o el que hallándose en el ejercicio de cargos directivos u otros de responsabilidad, en instituciones o empresas estatales, causare por mala administración, dirección técnica o por cualquier otra causa, daños al patrimonio de ellas o a los intereses del Estado, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años.
En razón a ello, la imputación formal realizada por el Fiscal de Materia bajo la supuesta comisión del tipo penal previsto en el art. 224 del CP (conducta antieconómica), no constituye un defecto absoluto que vicie de nulidad dicho acto procesal, considerando que el contenido del tipo penal con el cual se sustenta la imputación formal es el mismo que el previsto a partir de su reforma por la Ley 004 de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”; lo cual no afecta el principio de legalidad ni el de irretroactividad de la ley penal, debiéndose, para lo posterior, tener en cuenta únicamente la aplicación del art. 224 del CP anterior a la mencionada reforma, ya que, si bien el supuesto fáctico del tipo penal no se ve sustancialmente modificado, no sucede lo propio con su consecuencia jurídica, toda vez que la misma se ve agravada y en consecuencia inaplicable en el presente caso, teniendo en cuenta que los hechos que incitan el proceso penal datan del año 2008.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- .3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el art. 123 de la CPE y la SCP 0770/2012 de 13 de agosto
- En este marco, conforme la doctrina uniforme, la jurisprudencia nacional e internacional en lo referente a la aplicación de la norma penal adjetiva, la norma procesal aplicable es la vigente siempre y cuando no tenga afectación al derecho sustantivo en cuyo caso se aplica la norma adjetiva más favorable
- Respecto a la norma penal sustantiva en mérito a la cláusula del art. 1 de la CPE, que establece que Bolivia se constituye en un '…Estado unitario social de derecho plurinacional comunitario…', el principio de legalidad, la seguridad jurídica y el deber de respetar los derechos fundamentales, sólo pueden ser sancionadas aquellas conductas con las penas previamente establecidas en una ley (nullum crimen nulla poena sine lege) salvo que sean más favorables al procesado en virtud al principio de favorabilidad.
- Es decir, de una interpretación sistemática, teleológica y literal la norma contenida en el art. 123 de la CPE, no debe ser entendida en sentido que sea posible sancionar retroactivamente conductas que no estuvieron previamente establecidas en una ley
- Se aplica norma adjetiva vigente (retrospectividad).
- permite la aplicación retroactiva del derecho penal sustantivo contenido en la Ley 004, siempre y cuando su aplicación por los jueces o tribunales sea en el marco del principio de favorabilidad y conforme a lo expuesto ut supra
- III.2. Análisis del caso concreto
- no debe ser entendida en sentido que sea posible sancionar retroactivamente conductas que no estuvieron previamente establecidas en una ley
- aplica la norma penal sustantiva vigente al momento de cometer el acto presuntamente delictivo
- bajo la admisibilidad y posibilidad de aplicar retroactivamente la ley penal
- el Juez de la causa deberá tener presente, y en su caso, poner en claro que al procesado sólo se le podrá aplicar la sanción prevista en el art. 224 del CP, antes de su modificación por la Ley 004 de 31 de marzo de 2010