SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2014

Fecha: 10-Jun-2014

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante, por medio de su representante, denuncia que en el proceso penal que se sigue en su contra, el Fiscal de Materia lo imputó formalmente por la presunta comisión del delito de conducta antieconómica en aplicación de lo previsto por el art. 224 del CP, modificado por la Ley 004 de 31 de marzo de 2010; acusando que la imputación de dicho tipo penal, no es viable, toda vez que vulnera el principio de legalidad e irretroactividad de la ley penal, pues la citada norma penal, modificada el 31 de marzo de 2010, estaría aplicándose de forma retroactiva, cuando los hechos que suscitan el proceso penal ocurrieron el 2008, momento en que el Código Penal preveía una sanción menos gravosa para el aludido tipo penal.

En ese sentido, la parte accionante considera que la errónea calificación provisional del delito, se constituye en una actividad procesal con defecto absoluto, debido a que no es susceptible de convalidación y corresponde declarar su nulidad; por lo que promovió el respectivo incidente de nulidad que fue rechazado por el Juez y confirmado por el Tribunal de apelación.

Ahora bien, tanto las autoridades demandadas como el propio Tribunal de garantías, rechazaron la procedencia del incidente de nulidad y denegaron, respectivamente, la tutela solicitada, alegando cada una por su parte, que es posible la aplicación retroactiva de la ley penal sustantiva, y en concreto la sanción penal, cuando se está frente a la investigación de delitos de corrupción que atentan contra los intereses del Estado; aseverando también que la irretroactividad de la ley penal adquiere aplicación cuando existe acusación y no ante una imputación formal; aludiéndose que la SCP 0770/2012 no indica que se tenga que aplicar la irretroactividad de la ley en todos los casos, pues debe resaltarse que los delitos de corrupción causan grave daño económico y que el presente caso se encuentra comprendido dentro de lo que establece el art. 123 de la CPE.

Tales fundamentos deben ser rechazados por este Tribunal Constitucional Plurinacional, en mérito a lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, pues las autoridades demandadas y el Tribunal de garantías constitucionales, no tienen presente que la jurisprudencia de este Tribunal goza de vinculatoriedad en el ordenamiento jurídico constitucional, según lo previsto en el art. 203 de la CPE, que establece: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”.