SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2014

Fecha: 10-Jun-2014

el Juez de la causa deberá tener presente, y en su caso, poner en claro que al procesado sólo se le podrá aplicar la sanción prevista en el art. 224 del CP, antes de su modificación por la Ley 004 de 31 de marzo de 2010

Por lo mismo, la imputación formal, que ahora el accionante demanda de nula de pleno derecho, no constituye un defecto absoluto, en tanto que la autoridad competente para aplicar la consecuencia jurídica del tipo penal, esto es, la sanción de privación de libertad, corresponde únicamente al juez o tribunal de la causa previo juicio oral y público, a través de una sentencia condenatoria; mientras ello no suceda, la norma que sustenta la imputación formal mantiene un carácter provisional, pues es únicamente la autoridad judicial la encargada de aplicar de modo efectivo el tipo penal. Para lo cual, según el contenido de lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1, respecto a la irretroactividad de la ley, el Juez de la causa deberá tener presente, y en su caso, poner en claro que al procesado sólo se le podrá aplicar la sanción prevista en el art. 224 del CP, antes de su modificación por la Ley 004 de 31 de marzo de 2010.

En consecuencia, no resulta ilegal la consecución del proceso penal por la supuesta comisión del tipo penal de conducta antieconómica, mientras no se aplique la consecuencia jurídica prevista a partir de la modificación de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010; puesto que el Juez o Tribunal de la causa sólo está habilitado a aplicar la sanción jurídica antes de la aludida reforma penal en materia de corrupción. Caso contrario, el afectado o procesado podrá acudir a las instancia que el ordenamiento jurídico le otorga para hacer valer la vigencia del principio de legalidad e irretroactividad de la ley penal.