SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2014
Fecha: 10-Jun-2014
el Juez de la causa deberá tener presente, y en su caso, poner en claro que al procesado sólo se le podrá aplicar la sanción prevista en el art. 224 del CP, antes de su modificación por la Ley 004 de 31 de marzo de 2010
Por lo mismo, la imputación formal, que ahora el accionante demanda de nula de pleno derecho, no constituye un defecto absoluto, en tanto que la autoridad competente para aplicar la consecuencia jurídica del tipo penal, esto es, la sanción de privación de libertad, corresponde únicamente al juez o tribunal de la causa previo juicio oral y público, a través de una sentencia condenatoria; mientras ello no suceda, la norma que sustenta la imputación formal mantiene un carácter provisional, pues es únicamente la autoridad judicial la encargada de aplicar de modo efectivo el tipo penal. Para lo cual, según el contenido de lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1, respecto a la irretroactividad de la ley, el Juez de la causa deberá tener presente, y en su caso, poner en claro que al procesado sólo se le podrá aplicar la sanción prevista en el art. 224 del CP, antes de su modificación por la Ley 004 de 31 de marzo de 2010.
En consecuencia, no resulta ilegal la consecución del proceso penal por la supuesta comisión del tipo penal de conducta antieconómica, mientras no se aplique la consecuencia jurídica prevista a partir de la modificación de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010; puesto que el Juez o Tribunal de la causa sólo está habilitado a aplicar la sanción jurídica antes de la aludida reforma penal en materia de corrupción. Caso contrario, el afectado o procesado podrá acudir a las instancia que el ordenamiento jurídico le otorga para hacer valer la vigencia del principio de legalidad e irretroactividad de la ley penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- .3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el art. 123 de la CPE y la SCP 0770/2012 de 13 de agosto
- En este marco, conforme la doctrina uniforme, la jurisprudencia nacional e internacional en lo referente a la aplicación de la norma penal adjetiva, la norma procesal aplicable es la vigente siempre y cuando no tenga afectación al derecho sustantivo en cuyo caso se aplica la norma adjetiva más favorable
- Respecto a la norma penal sustantiva en mérito a la cláusula del art. 1 de la CPE, que establece que Bolivia se constituye en un '…Estado unitario social de derecho plurinacional comunitario…', el principio de legalidad, la seguridad jurídica y el deber de respetar los derechos fundamentales, sólo pueden ser sancionadas aquellas conductas con las penas previamente establecidas en una ley (nullum crimen nulla poena sine lege) salvo que sean más favorables al procesado en virtud al principio de favorabilidad.
- Es decir, de una interpretación sistemática, teleológica y literal la norma contenida en el art. 123 de la CPE, no debe ser entendida en sentido que sea posible sancionar retroactivamente conductas que no estuvieron previamente establecidas en una ley
- Se aplica norma adjetiva vigente (retrospectividad).
- permite la aplicación retroactiva del derecho penal sustantivo contenido en la Ley 004, siempre y cuando su aplicación por los jueces o tribunales sea en el marco del principio de favorabilidad y conforme a lo expuesto ut supra
- III.2. Análisis del caso concreto
- no debe ser entendida en sentido que sea posible sancionar retroactivamente conductas que no estuvieron previamente establecidas en una ley
- aplica la norma penal sustantiva vigente al momento de cometer el acto presuntamente delictivo
- bajo la admisibilidad y posibilidad de aplicar retroactivamente la ley penal
- el Juez de la causa deberá tener presente, y en su caso, poner en claro que al procesado sólo se le podrá aplicar la sanción prevista en el art. 224 del CP, antes de su modificación por la Ley 004 de 31 de marzo de 2010