Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2014
Fecha: 10-Jun-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 02/2014 de 4 de febrero, cursante de fs. 145 a 156 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Eduardo Bellot Siles en representación de Marcelo Cortéz Gutiérrez contra Virginia Colque Calle y Beatríz Cortéz Vásquez, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y, Sergio Vásquez Jiménez, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- .3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el art. 123 de la CPE y la SCP 0770/2012 de 13 de agosto
- En este marco, conforme la doctrina uniforme, la jurisprudencia nacional e internacional en lo referente a la aplicación de la norma penal adjetiva, la norma procesal aplicable es la vigente siempre y cuando no tenga afectación al derecho sustantivo en cuyo caso se aplica la norma adjetiva más favorable
- Respecto a la norma penal sustantiva en mérito a la cláusula del art. 1 de la CPE, que establece que Bolivia se constituye en un '…Estado unitario social de derecho plurinacional comunitario…', el principio de legalidad, la seguridad jurídica y el deber de respetar los derechos fundamentales, sólo pueden ser sancionadas aquellas conductas con las penas previamente establecidas en una ley (nullum crimen nulla poena sine lege) salvo que sean más favorables al procesado en virtud al principio de favorabilidad.
- Es decir, de una interpretación sistemática, teleológica y literal la norma contenida en el art. 123 de la CPE, no debe ser entendida en sentido que sea posible sancionar retroactivamente conductas que no estuvieron previamente establecidas en una ley
- Se aplica norma adjetiva vigente (retrospectividad).
- permite la aplicación retroactiva del derecho penal sustantivo contenido en la Ley 004, siempre y cuando su aplicación por los jueces o tribunales sea en el marco del principio de favorabilidad y conforme a lo expuesto ut supra
- III.2. Análisis del caso concreto
- no debe ser entendida en sentido que sea posible sancionar retroactivamente conductas que no estuvieron previamente establecidas en una ley
- aplica la norma penal sustantiva vigente al momento de cometer el acto presuntamente delictivo
- bajo la admisibilidad y posibilidad de aplicar retroactivamente la ley penal
- el Juez de la causa deberá tener presente, y en su caso, poner en claro que al procesado sólo se le podrá aplicar la sanción prevista en el art. 224 del CP, antes de su modificación por la Ley 004 de 31 de marzo de 2010